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miércoles, 19 de diciembre de 2012

Ante las fechas que se acercan queremos informar  del artículo del convenio que habla de los festivos:

Artículo 47. Complementos por festivos y domingos.

1. El trabajador que preste sus servicios en cualquiera de los 14 días festivos 
anuales, con independencia de la compensación de un día libre retribuido, percibirá los 
recargos que se establecen en las tablas anexas a este Convenio.
2. Tendrán la consideración de festivos especiales, los siguientes:
• El día 25 de diciembre.
• El día 1 de enero.
• El día 6 de enero.
Dichos días se complementarán con los recargos contenidos en las tablas anexas,
con independencia de la compensación de un día libre retribuido.
También tendrán la consideración de festivos especiales los días 24 y 31 de diciembre
a partir de las 20,00 horas complementándose con los recargos contenidos en las tablas
anexas.
3. El trabajador que, preste sus servicios en domingo, percibirá como compensación
el recargo que figura en las tablas anexas a este Convenio.
4. No podrán acumularse los recargos de domingos y festivos especiales, y en los
supuestos de coincidencia prevalecerá el correspondiente al festivo especial.

*
Recargo festivos normales
Nivel  Importe
8 --> 39,11€
10 --> 35,69€
11 --> 34,13€
Recargo festivos especiales
Nivel  Importe
8 --> 82,94€
10 --> 75,66€
11 --> 72,33€
Recargo domingo
Nivel  Importe
8 --> 13,48€
10 --> 12,30€
11 --> 11,77€

( Nivel 8: formadores, coordinadores y agentes de calidad)
Nivel 10: teleoperador especialista
Nivel 11: telepeoperador )




viernes, 26 de octubre de 2012

DESPIDO PROCEDENTE O POR CAUSAS OBJETIVAS SEGÚN LA REFORMA LABORAL:


 - Se considera despido procedente por causa de inadaptación del trabajador a las modificaciones técnicas operadas en el puesto de trabajo, cuando dichos cambios sean razonables. Se exige que el empresario, ofrezca al trabajador un curso para que pueda adaptarse a las modificaciones. Durante la formación se suspende el contrato y el trabajador percibe el salario medio. 
-Las faltas de asistencia al trabajo también constituyen motivo de despido procedente en la nueva Reforma Laboral siempre y cuando cumplan los siguientes parámetros. Por faltas de asistencia al trabajo, aún justificadas, cuando alcancen el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos o el 25% en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de 12 meses. Destaca la desaparición de la exigencia de que el absentismo global de la plantilla del centro de trabajo sea, al menos, del 2,5%. 
-También se considerará despido procedente si se alegan causas económicas. La Reforma Laboral vuelve a modificar este concepto. Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si se produce durante tres trimestres consecutivos.

      ASPECTOS MÁS IMPORTANTES DE LA REFORMA LABORAL:



Artículo 12.

Modificaciones sustanciales de la jornada de trabajo:

“1. La dirección de la empresa podrá acordar modificaciones sustanciales de
las condiciones de trabajo cuando existan probadas razones económicas, técnicas,
organizativas o de producción. Se consideraran tales las que estén relacionadas
con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la
empresa.
Tendrán la consideración de modificaciones sustanciales de las condiciones de
trabajo, entre otras, las que afecten a las siguientes materias:
a) Jornada de trabajo.
b) Horario y distribución del tiempo de trabajo.
c) Régimen de trabajo a turnos.
d) Sistema de remuneración y cuantía salarial.
e) Sistema de trabajo y rendimiento.
f) Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional
prevé el artículo 39 de esta Ley.
2. Las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo podrán
afectar a las condiciones reconocidas a los trabajadores en el contrato de trabajo,
en acuerdos o pactos colectivos o disfrutadas por éstos en virtud de una decisión
unilateral del empresario de efectos colectivos.”

“El trabajador resultase perjudicado por la modificación sustancial
tendrá derecho a rescindir su contrato y percibir una indemnización de 20 días de
salario por año de servicio prorrateándose por meses los períodos inferiores a un
año y con un máximo de nueve meses.”


El artículo 47 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores,
aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, queda redactado del
siguiente modo:

“1. El empresario podrá suspender el contrato de trabajo por causas
económicas, técnicas, organizativas o de producción. El procedimiento, que será
aplicable cualquiera que sea el número de trabajadores de la empresa y del número
de afectados por la suspensión.
2. La jornada de trabajo podrá reducirse por causas económicas, técnicas,
organizativas. A estos efectos, se entenderá por reducción de jornada la disminución
temporal de entre un 10 y un 70 por ciento de la jornada de trabajo computada
sobre la base de una jornada diaria, semanal, mensual o anual. Durante el período
de reducción de jornada no podrán realizarse horas extraordinarias salvo fuerza
mayor.”

La letra d) del artículo 52 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, queda
redactada del siguiente modo:

“b) Por falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas
operadas en su puesto de trabajo, cuando dichos cambios sean razonables.
Previamente el empresario deberá ofrecer al trabajador un curso dirigido a facilitar
la adaptación a las modificaciones operadas. Durante la formación, el contrato de
trabajo quedará en suspenso y el empresario abonará al trabajador el salario medio
que viniera percibiendo. La extinción no podrá ser acordada por el empresario
hasta que hayan transcurrido, como mínimo, dos meses desde que se introdujo la
modificación o desde que finalizó la formación dirigida a la adaptación.”

“d) Por faltas de asistencia al trabajo, aún justificadas pero intermitentes, que
alcancen el 20 % de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, o el 25 % en
cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses.
No se computarán como faltas de asistencia, a los efectos del párrafo anterior,
las ausencias debidas a huelga legal por el tiempo de duración de la misma, el
ejercicio de actividades de representación legal de los trabajadores, accidente de
trabajo, maternidad, riesgo durante el embarazo y la lactancia, enfermedades
causadas por embarazo, parto o lactancia, paternidad, licencias y vacaciones,
enfermedad o accidente no laboral cuando la baja haya sido acordada por los
servicios sanitarios oficiales y tenga una duración de más de veinte días
consecutivos, ni las motivadas por la situación física o psicológica derivada de
violencia de género, acreditada por los servicios sociales de atención o servicios de
Salud, según proceda.”

“La decisión extintiva se considerará procedente siempre que se acredite la
concurrencia de la causa en que se fundamentó la decisión extintiva”


Disposición transitoria quinta. Indemnizaciones por despido improcedente.

“2. La indemnización por despido improcedente de los contratos formalizados con
anterioridad a la entrada en vigor del presente real decreto-ley se calculará a razón de 45
días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios anterior a
dicha fecha de entrada en vigor y a razón de 33 días de salario por año de servicio por el
tiempo de prestación de servicios posterior. El importe indemnizatorio resultante no podrá
ser superior a 720 días de salario, salvo que del cálculo de la indemnización por el periodo
anterior a la entrada en vigor de este real decreto-ley resultase un número de días
superior, en cuyo caso se aplicará éste como importe indemnizatorio máximo, sin que
dicho importe pueda ser superior a 42 mensualidades, en ningún caso.”

viernes, 20 de julio de 2012

OBRAS EN LA PLATAFORMA
Esta mañana ha habido una reunión con los representantes de los trabajadores para informarnos de las reformas que se van a llevar a cabo en el centro. Estas reformas comenzarán el 23 de julio y está previsto que concluyan el 23 de octubre.
Consistirán en:
-Sustitución del pavimento: la moqueta será por fin sustituida por un pavimento de vinilo.
-La iluminación será mejorada y completada para que sea óptima en todos los puestos.
-Mejora de la acústica y reducción del nivel de ruido: se cambiará la orientación de las mesas (que también servirá para que se controlen mejor las salidas de aire), los separadores entre puestos serán más altos y harán columnas en las cabeceras de los puestos.
-Organización de los puestos de trabajo: todos los trabajadores estarán en la planta baja, haciendo que las salas de formación y el local sindical sean sustituidos por puestos de trabajo.
Al lado de la recepción, habrá una sección que han llamado de “reclutamiento”, para dejar curriculums y demás.
El comedor se redistribuirá para tener, aparte del comedor ya existente, una sala de descanso, tendremos acceso a internet y zona wifi.
En esta planta, se pondrán también taquillas, una por puesto, que sólo podrán ser abiertas con la placa con la que se cerraron.
En la sala Berlín tendremos una sala de reuniones, el local del comité de empresa y la enfermería.
Como mencionamos antes, se cambiará la orientación de las mesas, los coordinadores estarán en un puesto elevado de la cabecera y los call manager en el centro, en un podio.
En la planta superior, estarán los despachos, salas de formación, sala de formación con sistemas y zona de Recursos Humanos.
Para cualquier duda no dudéis en consultarnos.

miércoles, 11 de julio de 2012

FACTURA ELECTRÓNICA

10-07-2012


Se están dando casos en los que el vender la factura electrónica omitiendo información…que no recibirá la de papel en casa…por ejemplo, o activarla sin que el cliente lo haya confirmado claramente…están siendo catalogados como “Suplantación de identidad”. Por el momento no se ha sancionado a nadie por esto, pero si os dan el típico papelillo de que habéis sacado una mala nota en la calidad de la llamada, mirad si pone algo sobre dicha suplantación, y firmad como “no conforme”. No es bueno por si hay algún despido futuro, que en un posible juicio la empresa pueda presentar ese documento, por supuesto la suplantación de identidad es algo muy diferente, así que solicitaremos que se retire en este tipo de casos.

11-07-2012

Ya está solucionado el asunto, esta mañana hemos realizado la solicitud, RRHH nos ha confirmado que no se va a calificar como suplantación de identidad. Pero tened cuidado con omitir información porque también nos ha informado que es Vodafone la que solicita que no se produzcan casos de venta de NBAS, en las cuales no se informa al cliente de aspectos importantes. Así que no sería de extrañar que comience a haber sanciones por este motivo.

lunes, 18 de junio de 2012



PARA LA PRÓXIMA DECLARACIÓN DE LA RENTA
UN SOLO PAGADOR

 Desde que se produjo la subrogación entre las empresas Sykes y Teleperformance, las informaciones sobre si a nivel de realizar la próxima declaración de la renta habría uno o dos pagadores han sido contradictorias. En principio solicitamos información en las oficinas de Hacienda de Ponferrada en distintas ocasiones, y el resultado fue dispar, ya que estas realizan únicamente tramitaciones de documentación, tampoco desde la delegación de León se nos dio una respuesta concluyente. Por su parte la empresa consultó con servicios jurídicos y nos informó que el resultado seguramente sería de dos pagadores.

Siendo un asunto que no entra estrictamente dentro de las competencias de la empresa, y que está fuera de las decisiones que ejecutan las oficinas de Hacienda de zona. Solicitamos por escrito a la Dirección General de Tributos del Ministerio de Hacienda que nos aclarase el tema. Esta consulta es vinculante, por lo cual de ser positiva sería norma de la cual todos nos podríamos beneficiar.

El resultado ha sido UN SOLO PAGADOR, LO CUAL NOS EXIME DE REALIZAR LA DECLARACIÓN DE LA RENTA SI NO PERCIBIMOS UNOS INGRESOS DE MÁS DE 22.000 EUROS ANUALES.

Para cualquier consulta sobre este u otros temas  estamos a vuestra disposición.

Somos: Marcos Cubelos, Cristina Campos y Pedro Andreu.



 

miércoles, 23 de mayo de 2012


SOLICITUDES DE CSIF A LA EMPRESA 22/05/2012


Hemos trasladado al departamento de RRHH, tres solicitudes que repercuten en la situación laboral de todos. NECESITAMOS VUESTRA COLABORACIÓN para resolver la primera de ellas.


1º-FALTA DE ROTACIÓN EN LOS HORARIOS - En los últimos meses a la mayoría a los trabajadores de Teleperformance, por no decir a todos, se les mantienen los mismos horarios, los cuales mes a mes, son una copia exacta del mes anterior. Hemos solicitado a la empresa que esto se corrija, ya que consideramos que en esta situación no se da un trato de igualdad a los diferentes agentes que comparten mismo turno.

La empresa nos ha comunicado que si esto se produce en algunos horarios, con el fin de solventar la situación, le presentemos casos en concreto, por lo cual sería de ayuda que si estáis en este estado, nos enviéis vuestro nombre, apellidos y “P” a teleperformance.csif@gmail.com, o se lo digáis a los delegados de CSIF: Marcos Cubelos, Cristina Campos y Pedro Andreu.


2º- COMPENSACIÓN DE FESTIVOS – Hemos mostrado nuestro desacuerdo con la masiva negación de disfrute de días de compensación por festivo. La empresa se ha comprometido a mostrar mediante una herramienta en nuestro equipo la disponibilidad que exista día a día, con el fin de que sepamos que días podemos solicitar, y no exista de este modo la falta de información actual. Así mismo, nos comprometemos a buscar los medios para que el trabajador tenga un mayor derecho de elección en el disfrute de los días compensados.



3º- CAMBIO DE TURNOEn las últimas semanas se están denegando los intercambios de turno entre agentes. Ante está negación se argumenta que por convenio es obligatorio que cada agente tenga dos fines de semana libres al mes. Los compañeros que necesitéis un cambio de turno lo deberéis hacer por periodos de 15 días o argumentar que ambos agentes implicados en el intercambio disponen de dos fines de semana libres al mes.


Para cualquier propuesta o información que necesitéis, no dudéis en poneros en contacto con nosotros.

viernes, 18 de mayo de 2012

SUBROGACIÓN SYKES-TELEPERFORMANCE ¿UNO O DOS PAGADORES?


SUBROGACIÓN SYKES-TELEPERFORMANCE
    ¿UNO O DOS PAGADORES?


En las últimas semanas habréis recibido informaciones contradictorias sobre si después de una subrogación se contabilizará a nivel tributario que existen uno o dos pagadores. Es un tema que nos incumbe seriamente, porque de haber dos pagadores todos estaremos obligados a hacer la declaración de la renta en 2013, además las personas que ya estuviesen obligadas a hacerla, podrían verse perjudicados en el balance de aportaciones fiscales.

Desde que se produjo la subrogación hemos hecho varias consultas a hacienda, lo que al principio legalmente parecía que solo podría asumirse como un único pagador, puede tener “matices trampa”, por lo que a día de hoy, decir que existe algo definitivo sería mentiros, más sin tener confirmación por parte de la empresa de si estima que  serán uno o dos pagadores,

            Aunque en un principio la ley marca que se considera como un único pagador, CSIF ha sido informado por la Jefatura de la Agencia Tributaria, que se puede dar la situación de que sean dos pagadores si la empresa entrante no contabiliza las retenciones de la empresa saliente en el cómputo anual. Esto no implica necesariamente que sea así siempre, ni que Teleperformance tenga pensado obrar de este modo, si bien el que en el impreso para solicitar el porcentaje de retención anual de IRPF que os han entregado en los últimos días, se señale que “Se tendrá en cuenta únicamente el periodo comprendido entre Abril y Diciembre de 2012”, no invita al optimismo.

            Uno de nuestros delegados ha solicitado a hacienda como trabajador de Teleperformance, que la etapa entre Enero y Mayo se le reconozca como periodo de un único pagador, esto, de resolverse a favor, supondría la confirmación de que nada habría cambiado tras producirse la subrogación. Si bien, se resuelva de uno u otro modo, seguiremos las distintas vías para asegurar que los trabajadores de Teleperformance no nos veamos perjudicados por el cambio de empresa.

            Respecto a la solicitud de retenciones, nuestros compañeros de CSIF de hacienda y el departamento de RRHH, nos han recomendado que la retención sea similar a la que se venía realizando hasta ahora, pudiendo regularla dependiendo de si en la declaración de este año nos sale a pagar o a devolver, podéis ver vuestro borrador en http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Renta2011.shtml los que hayáis solicitado un porcentaje menor al que teníais, podéis ampliarlo cuando deseéis comunicándoselo a la empresa, si bien es mejor que lo hagáis cuanto antes.

            Os iremos informando de lo que vaya aconteciendo. Tanto Sykes, como Teleperformance, no entregarán en hacienda el cómputo de las retenciones hasta Enero de 2013, pero mucho antes esperamos obtener una solución.


Fdo:

Sección Sindical CSIF:
Marcos Cubelos
Cristina Campos
Pedro Andreu

sábado, 12 de mayo de 2012


Debido a la situación socio-laboral en El Bierzo, seguramente serán muchas las personas que os pregunten si Teleperformance está contratando personal nuevo.  Hemos consultado con el departamento de RRHH, y nos ha respondido que por el momento no están previstas nuevas contrataciones a corto plazo.

RESUMEN
1. Abaratamiento del despido ordinario

   Se elimina la anterior indemnización de 45 días por año trabajado con límite de 42 mensualidades por uno de 33 días por año trabajado con un límite de 24 mensualidades.
  Es importante destacar que esta nueva indemnización empezará a contar a partir de ahora por lo que si tú llevas trabajando en tu empresa 10 años y te despide de aquí a 5 años la indemnización que te corresponderá será de 45 días por los 10 primeros años y 33 días por los últimos 5 años.
    Respecto al límite de las 24 mensualidades, si el día de la reforma laboral acumulas un número mayor de 24 mensualidades se te mantiene la indemnización antigua hasta el límite anterior de 42 mensualidades.
Es decir, existen 3 posibilidades:
    Si a la fecha de la reforma acumulas menos de 16 años de antigüedad la indemnización máxima que podrás recibir será de 24 mensualidades.
   Si  a la fecha de la reforma acumulas entre 16 y 28 años de antigüedad recibirás entre 24 y 42 mensualidades en función de los años que lleves a razón de 1,5 mensualidad por año.
   Si a la fecha de la reforma acumulas más de 28 años de antigüedad recibirás una indemnización de 42 mensualidades.

2. Despido a 20 días y otros ajustes

   Sólo con que la empresa tenga un descenso persistente de su nivel de ingresos durante 3 trimestres consecutivos o alegue razones técnicas, organizativas o de producción (vamos que vale todo), la empresa estará en su derecho de despedirte pagándote a razón de 20 días por año trabajado con un límite de 12 mensualidades.
   No sólo despedirte, sino que argumentando los mismos motivos tendrá vía libre para decidir sobre prácticamente todo: la jornada laboral, horarios, turnos, movilidad geográfica e incluso remuneración. Si no estás de acuerdo con las nuevas normas tienes derecho a renunciar a tu trabajo con una indemnización de 20 días con un límite de 9 mensualidades.

3. Vía libre para el ERE

   Con la anterior normativa era necesario tener la aprobación de la administración para la realización de un ERE. Ahora en cambio el empresario tiene vía libre para realizar un ERE y pagar a razón de 20 días por año trabajado. Tan sólo tendrá que informarlo y en caso de disputa con los sindicatos tendrá que decidir un juez.
  Alegando las causas técnicas, organizativas, de producción o económicas (3 trimestres de caídas de ingresos) ya comentadas se podrá despedir a toda la plantilla a razón de 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades.

4. Convenio de empresa

   Se acabó el ampararse en los convenios del sector, a partir de ahora se podrán realizar convenios internos en la propia empresa, por lo que el empresario tendrá más poder a forzar acuerdos más perjudiciales para el trabajador ya que al no ampararse en un convenio de todo el sector el trabajador pierde la fuerza ya que en vez de negociar 200.000 trabajadores sólo se hacen negociaciones a nivel de empresa (de 2 a 1.000 trabajadores en función de la empresa).
  Pero lo mejor de todo es que a pesar de que se llegue a un convenio interno, el empresario, amparándose en razones técnicas, organizativas, de producción o económicas ( reducción de ingresos tras sólo 2 trimestres consecutivos), podrá cambiar el convenio a su antojo  y modificar la jornada laboral, horarios, turnos, movilidad geográfica e incluso remuneración.

viernes, 11 de mayo de 2012

ESTRENANDO LA REFORMA LABORAL



 
CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE

Desde la sección sindical de CSI-F, (Central Sindical Independiente) queremos mostraros nuestra disposición a ayudaros a resolver  todas vuestras dudas o conflictos laborales.

Tenemos asesoramiento jurídico directo, y  al contrario que otros, nuestras actuaciones no dependen de rangos superiores, por lo que no distinguimos entre afiliad@s y no afiliad@s. Aquí somos todos compañeros.

En breve esperamos poder atenderos en el local del comité de empresa, tanto en horario de mañana, como de tarde, y siempre podéis contactar con nosotr@s en el 633 23 79 26.

Somos: Marcos Cubelos, Cristina Campos y Pedro Andreu. 


REVISIÓN DE NÓMINAS
Queremos informaros que podrían existir errores en las nóminas de Teleperformance y en el pago de pluses de Sykes. La empresa tiene previsto poner un plazo de reclamaciones. A todo trabajador que nos lo solicite, como es lógico, le revisaremos dichos cobros en la mayor brevedad posible. Por otra parte queremos informar que los pluses e incentivos se cobrarán junto con la nómina el último o penúltimo día laborable de cada mes, no el día 15 del siguiente.



La sección sindical de la Central Sindical Independiente, en el centro de trabajo de Sykes Ponferrada, ha sido informada de la adquisición de dicho centro por la empresa Iberphone SA, cuya empresa matriz es Teleperformance Internacional.
Según la información otorgada por la nueva propietaria, este cambio no supondrá ningún cambio

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