Ante las fechas que se acercan queremos informar del artículo del convenio que habla de los festivos:
Artículo 47. Complementos por festivos y domingos.
1. El trabajador que preste sus servicios en cualquiera de los 14 días festivos
anuales, con independencia de la compensación de un día libre retribuido, percibirá los
recargos que se establecen en las tablas anexas a este Convenio.
2. Tendrán la consideración de festivos especiales, los siguientes:
• El día 25 de diciembre.
• El día 1 de enero.
• El día 6 de enero.
Dichos días se complementarán con los recargos contenidos en las tablas anexas,
con independencia de la compensación de un día libre retribuido.
También tendrán la consideración de festivos especiales los días 24 y 31 de diciembre
a partir de las 20,00 horas complementándose con los recargos contenidos en las tablas
anexas.
3. El trabajador que, preste sus servicios en domingo, percibirá como compensación
el recargo que figura en las tablas anexas a este Convenio.
4. No podrán acumularse los recargos de domingos y festivos especiales, y en los
supuestos de coincidencia prevalecerá el correspondiente al festivo especial.
*
Recargo festivos normales
Nivel Importe
8 --> 39,11€
10 --> 35,69€
11 --> 34,13€
Recargo festivos especiales
Nivel Importe
8 --> 82,94€
10 --> 75,66€
11 --> 72,33€
Recargo domingo
Nivel Importe
8 --> 13,48€
10 --> 12,30€
11 --> 11,77€
( Nivel 8: formadores, coordinadores y agentes de calidad)
Nivel 10: teleoperador especialista
Nivel 11: telepeoperador )
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