Páginas

viernes, 26 de octubre de 2012

DESPIDO PROCEDENTE O POR CAUSAS OBJETIVAS SEGÚN LA REFORMA LABORAL:


 - Se considera despido procedente por causa de inadaptación del trabajador a las modificaciones técnicas operadas en el puesto de trabajo, cuando dichos cambios sean razonables. Se exige que el empresario, ofrezca al trabajador un curso para que pueda adaptarse a las modificaciones. Durante la formación se suspende el contrato y el trabajador percibe el salario medio. 
-Las faltas de asistencia al trabajo también constituyen motivo de despido procedente en la nueva Reforma Laboral siempre y cuando cumplan los siguientes parámetros. Por faltas de asistencia al trabajo, aún justificadas, cuando alcancen el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos o el 25% en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de 12 meses. Destaca la desaparición de la exigencia de que el absentismo global de la plantilla del centro de trabajo sea, al menos, del 2,5%. 
-También se considerará despido procedente si se alegan causas económicas. La Reforma Laboral vuelve a modificar este concepto. Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si se produce durante tres trimestres consecutivos.

No hay comentarios:

Publicar un comentario