RESUMEN
1. Abaratamiento del despido ordinario
Se elimina la anterior indemnización de 45 días por año trabajado con límite de 42 mensualidades por uno de 33 días por año trabajado con un límite de 24 mensualidades.
Es importante destacar que esta nueva indemnización empezará a contar a partir de ahora
por lo que si tú llevas trabajando en tu empresa 10 años y te despide
de aquí a 5 años la indemnización que te corresponderá será de 45 días
por los 10 primeros años y 33 días por los últimos 5 años.
Respecto al límite de las 24 mensualidades, si el día de la reforma laboral acumulas un número mayor de 24 mensualidades se te mantiene la indemnización antigua hasta el límite anterior de 42 mensualidades.
Es decir, existen 3 posibilidades:
Si
a la fecha de la reforma acumulas menos de 16 años de antigüedad la
indemnización máxima que podrás recibir será de 24 mensualidades.
Si a
la fecha de la reforma acumulas entre 16 y 28 años de antigüedad
recibirás entre 24 y 42 mensualidades en función de los años que lleves a
razón de 1,5 mensualidad por año.
Si a la fecha de la reforma acumulas más de 28 años de antigüedad recibirás una indemnización de 42 mensualidades.
2. Despido a 20 días y otros ajustes
Sólo
con que la empresa tenga un descenso persistente de su nivel de
ingresos durante 3 trimestres consecutivos o alegue razones técnicas,
organizativas o de producción (vamos que vale todo), la empresa estará
en su derecho de despedirte pagándote a razón de 20 días por año
trabajado con un límite de 12 mensualidades.
No sólo despedirte, sino que argumentando los mismos motivos tendrá vía libre para decidir sobre prácticamente todo:
la jornada laboral, horarios, turnos, movilidad geográfica e incluso
remuneración. Si no estás de acuerdo con las nuevas normas tienes
derecho a renunciar a tu trabajo con una indemnización de 20 días con un
límite de 9 mensualidades.
3. Vía libre para el ERE
Con
la anterior normativa era necesario tener la aprobación de la
administración para la realización de un ERE. Ahora en cambio el
empresario tiene vía libre para realizar un ERE y pagar a razón de 20
días por año trabajado. Tan sólo tendrá que informarlo y en caso de
disputa con los sindicatos tendrá que decidir un juez.
Alegando
las causas técnicas, organizativas, de producción o económicas (3
trimestres de caídas de ingresos) ya comentadas se podrá despedir a toda
la plantilla a razón de 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades.
4. Convenio de empresa
Se
acabó el ampararse en los convenios del sector, a partir de ahora se
podrán realizar convenios internos en la propia empresa, por lo que el empresario tendrá más poder a forzar acuerdos más perjudiciales para el trabajador
ya que al no ampararse en un convenio de todo el sector el trabajador
pierde la fuerza ya que en vez de negociar 200.000 trabajadores sólo se
hacen negociaciones a nivel de empresa (de 2 a 1.000 trabajadores en
función de la empresa).
Pero
lo mejor de todo es que a pesar de que se llegue a un convenio interno,
el empresario, amparándose en razones técnicas, organizativas, de
producción o económicas ( reducción de ingresos tras sólo 2 trimestres
consecutivos), podrá cambiar el convenio a su antojo y modificar la jornada laboral, horarios, turnos, movilidad geográfica e incluso remuneración.
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