El artículo 17 es aplicado en las empresas de Contact Center ante una disminución del volumen de llamadas. Lo que sucede al aplicarse este artículo es que se extingue el contrato por obra y servicio de los trabajadores afectados, con la indemnización por fin de contrato de obra y servicio (varía de 8 a 12 días por año trabajado dependiendo del año de inicio del contrato). Los criterios para seleccionar a los trabajadores serían: antigüedad en la empresa, experiencia en la campaña y cargas familiares. La empresa debe reincorporar a estos trabajadores (de mayor a menor antigüedad) una vez aumenten las llamadas y antes de cualquier otra contratación.
Este sería el artículo completo del convenio:
Artículo 17.
Extinción del contrato por obra o
servicio por disminución del volumen de la campaña contratada.
Podrá extinguirse el contrato de obra o servicio determinado en
aquellos supuestos en que por disminución real del volumen de la
obra o servicio contratado, resulte innecesario el número de
trabajadores contratados para la ejecución, en cuyo caso se podrá
reducir el número de trabajadores contratados para la ejecución de
la obra o servicio, proporcional a la disminución del volumen de la
obra o servicio. Esta nueva dimensión de la plantilla, basada en las
causas anteriores, debe responder, en todo caso, a criterios reales,
y, en base a los mismos, la adopción de tales medidas habrá de
servir para que las extinciones que se hayan de producir permitan el
mantenimiento y continuidad de dicho servicio por parte de la empresa
de Contact Center. A efectos de la determinación de los trabajadores
afectados por esta situación se tendrán en cuenta los siguientes
criterios: a) La antigüedad en la empresa, formalizando la relación
de afectados de menor a mayor antigüedad en la misma. b) En el caso
de igualdad en la antigüedad en la empresa, se tendrá en cuenta la
experiencia en la campaña o servicio, entendiéndose como tal el
tiempo de prestación de servicios efectivos en la misma. De
persistir la igualdad, se atenderá a las cargas familiares. c) Los
representantes legales de los trabajadores tendrán preferencia para
conservar, en cualquier caso, el puesto de trabajo. Dicha disminución
deberá acreditarse fehacientemente a la representación legal de los
trabajadores, previamente a la extinción de los contratos, para que
los mismos puedan expresar su opinión. Para el ejercicio de las
facultades de este artículo, será requisito imprescindible que la
información sobre el contrato mercantil que generó la campaña o
servicio de que se trate, y con el contenido que establece el
artículo 14 de este Convenio, se encuentre en poder de los
representantes de los trabajadores. La documentación, que habrá de
entregarse con una antelación de siete días respecto a la fecha
prevista para la extinción, deberá estar adecuada al hecho concreto
que fundamente la adopción de la medida, y que permita el necesario
contraste para su evaluación, apoyada, en cualquier caso, en datos
objetivos, y sin perjuicio de que, dentro del plazo anteriormente
señalado, la representación de los trabajadores pudiera solicitar,
justificadamente, otros documentos o datos que considere necesarios
para complementar la documentación entregada.
En cualquier caso, y con independencia
de aquella otra que se aporte, serán documentos que obligatoriamente
se deben presentar los siguientes: a) Histórico de producción de la
obra o servicio en el que consten los períodos de comparación, con
un mínimo de los tres últimos meses para campañas o servicios de
seis o menos de seis meses de implantación; y entre seis y 12
últimos meses para campañas o servicios con implantación superior
a seis meses. Este histórico de producción debe incluir el número
de llamadas entrantes, atendidas y no atendidas, por días de la
semana, semanas y meses. Números de operadores por periodos y
turnos. Media de llamadas atendidas por operador y día. Tiempo medio
de atención de llamada atendida. b) Relación de los trabajadores a
los que vaya a extinguirse el contrato, con los datos
correspondientes a los criterios de selección. La extinción del
contrato se comunicará al trabajador por escrito y con la antelación
que se establece en el cuadro siguiente, sin perjuicio de que el
empresario pueda sustituir este preaviso con una indemnización
equivalente a los de los días del mismo omitidos, calculada sobre
los conceptos salariales de las tablas del Convenio, todo ello sin
perjuicio de la notificación escrita de cese. En este caso la
indemnización deberá incluirse en el recibo de salarios con la
liquidación correspondiente a la extinción:
Número de días
trabajados Días de preaviso
Hasta 90 días . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3 días
De 91 a 150 días
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6 días
De 151 a 250 días
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12 días
De 251 días en
adelante . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15 días
Los días de preaviso no podrán
coincidir con el disfrute de vacaciones y tampoco podrán sustituir a
este. Los trabajadores afectados por esta situación, y al momento de
la extinción del contrato, tendrán derecho a la indemnización
establecida en cada momento por la legislación vigente. El
trabajador que vea extinguido su contrato por las causas que en este
artículo se señalan, tendrá derecho a reincorporarse a la misma
campaña o servicio a la que han estado adscritos, mientras dure la
misma, y siempre que, en su evolución posterior, necesitara
aumentarse el número de trabajadores. A estos efectos, el orden de
preferencia para la incorporación será el inverso al seguido para
la extinción. En el supuesto de que el trabajador esté a la espera
de reincorporarse a la campaña o servicio, y sea requerido para
trabajar en otra campaña o servicio, no perderá su derecho de
reincorporación a aquella, y, caso de ver extinguido su contrato en
la nueva campaña o servicio por las causas de este artículo, podrá
optar por la incorporación en una sola de ellas. Siempre que existan
trabajadores con derecho a incorporarse a una campaña o servicio, no
podrán realizarse contratos eventuales para circunstancias de la
producción para la campaña o servicio. La empresa informará a la
representación legal de los trabajadores de las reincorporaciones
que se vayan efectuando; dichos representantes, y a instancias de
cualquier trabajador que pueda considerar lesionados sus derechos,
requerirán de la empresa la información necesaria. El
incumplimiento por parte de la empresa de reincorporar a los
trabajadores cuyos contratos fueron extinguidos por estas causas,
obligará a la empresa a indemnizar al trabajador con una cantidad
equivalente a la prevista en la disposición transitoria 5.ª del RD
Ley 3/2012, para aquellos trabajadores cuyo contrato de trabajo fuera
anterior al 12 de febrero de 2012, o con una cantidad equivalente a
33 días de salario por año y proporcional al tiempo trabajado
efectivo, computado desde la fecha de inicio en que se incorporó a
la campaña o servicio, para todos aquellos trabajadores cuyo
relación laboral se iniciara a partir del 12 de febrero de 2012.
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