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jueves, 24 de noviembre de 2016

COMUNICADO FINES DE SEMANA Y FESTIVOS. Información sobre la reunión celebrada el 16 de noviembre.

martes, 8 de marzo de 2016

DÍA INTERNACIONAL DE LA MUJER 2016: “HACIA LA ESPAÑA 50-50. DEMOS EL PASO PARA LA IGUALDAD DE GÉNERO”


CSIF lleva al Gobierno al Defensor del Pueblo por perpetuar el rol patriarcal y discriminar a las madres en su pensión de jubilación, en función del número de hijos CSI.F conmemora un año más el 8 de marzo, Día Internacional de la Mujer, en un contexto social y político marcado por la incertidumbre ante la ausencia de una mayoría estable que permita conformar gobierno y un cambio de ciclo incierto que aún deja fuera de la supuesta recuperación económica a amplias capas de la sociedad española y desde luego a muchas mujeres. Con este manifiesto “HACIA LA ESPAÑA 50-50”, con el que CSI.F se suma a la iniciativa de ONU Mujeres “Por un Planeta 50-50 en 2030: Demos el paso para la igualdad de género”, CSI.F reclama a todas las formaciones políticas un compromiso renovado con la igualdad de género y la lucha contra la violencia machista. La sociedad española ha enviado un mensaje a través de las urnas de negociación, diálogo y cambios en diferentes ámbitos: la regeneración democrática, la manera de hacer política, las medidas económicas y también desde nuestro punto de vista hacia las políticas de igualdad. CSI.F reclama que estas políticas vuelvan al centro de la vida política. Por eso, este año, vamos a adoptar una iniciativa, que tiene una fuerte carga simbólica: vamos a denunciar al Defensor del Pueblo la nueva prestación para complementar la pensión de las mujeres, a partir del segundo hijo y estamos estudiando medias jurídicas adicionales. Esta medida, supuestamente para fomentar la natalidad, perpetúa el rol tradicional de cuidadora y madre que ha otorgado la sociedad patriarcal a la mujer, excluyéndola como sujeto activo de derechos. Pero es que además, discrimina a la inmensa mayoría de las trabajadoras, tanto a las que deciden no tener hijos, como a las que solo tienen uno. Tenemos que analizar las causas de la baja natalidad: la maternidad sigue penalizando a las mujeres en el ámbito laboral, por eso tenemos que protegerla y fomentar medidas de conciliación y asunción de responsabilidades familiares compartidas entre mujeres y hombres. Si pretendemos facilitar la maternidad y la asunción compartida de funciones, hay que establecer reformas y establecer medidas como las que plantea CSI.F y gana ante los tribunales. Esta semana CSI.F ha ganado una sentencia ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo a una empleada pública que se le reconoce el teletrabajo en su puesto como medida para conciliar.

También este año hemos logrado una sentencia pionera por la que se le permite a un padre llegar una hora tarde al trabajo, recuperable, para poder llevar a su hijo a la guardería. Este es el camino. CSI.F, sindicato más representativo en las administraciones públicas y con presencia creciente en el sector privado ha logrado en días pasados, que el Gobierno, todavía en funciones, reconozca una nueva prestación al conjunto de trabajadoras con relación laboral dependientes de la Administración General del Estado: El nuevo permiso de gestación (permiso retribuido desde a semana 37 de embarazo y desde la semana 35 en el caso de parto múltiple), un paso hacia adelante hacia la igualdad, hacia el fomento de la conciliación y hacia una sociedad en igualdad. Estas medidas junto con otras como: establecer criterios homogéneos de conciliación en las bases de las convocatorias de los concursos, la bolsa de horas para la conciliación, la flexibilidad horaria aplicable a la concesión de permisos por deber inexcusable, la aplicación del teletrabajo regulado, o la garantía de que la movilidad para las empleadas víctimas de violencia de género no les suponga merma retributiva, son muestras del compromiso que CSI.F tiene hacia la igualdad y del que hace gala y ejerce ante todas las Instituciones y con todos sus recursos. CSI.F reclama un Pacto de Estado y Social renovado en la lucha contra la violencia de género. Tenemos el deber de colaborar con las Instituciones para eliminar de una vez por todas, el acoso sexual, la violencia contra las mujeres en todos los ámbitos, también en el laboral, la supresión de los estereotipos sexistas y la erradicación de la trata y el tráfico de mujeres. Debemos garantizar en primer lugar la seguridad a las víctimas de violencia de género, pero también sus derechos laborales, la protección de sus datos, que no se reduzca su retribución por el traslado, su carrera profesional, su derecho a la conciliación y la rápida adaptación a una nueva realidad. Por ello en este especial día, donde todavía hombres y mujeres no cobran lo mismo por realizar el mismo trabajo, y donde todavía las mujeres no desempeñamos el 50% de los puestos de responsabilidad, CSI.F reclama líderes de altura, hombres y mujeres de Estado comprometidos con la igualdad que diseñen políticas a largo plazo y de alto nivel que consigan por fin una España 50/50.

                                                                 CSI·F X LA IGUALDAD





martes, 26 de enero de 2016

Información del Comité de Empresa de Teleperformance Ponferrada

El Comité de Empresa quiere aclarar que la empresa está reuniendo a los trabajadores para solicitar VOLUNTARIOS que quieran reducir su jornada laboral, hasta el 31 de marzo. Añadir que la empresa no nos ha aportado ningún tipo de documentación que acredite esta necesidad, por lo que la empresa no puede obligar a nadie a reducir su jornada ni tomar medidas contra los trabajadores que se nieguen.

No tomes ninguna decisión por coacción, nadie mejor que tú sabe tu situación personal.

Si decides reducir tu jornada ten en cuenta que te tienen que entregar un anexo a tu contrato en el que figure la fecha en la que recuperarías tu jornada y que te afecta a la hora de generar tu base de cotización, tanto a la hora de cobrar el desempleo como cualquier otro tipo de retribución.

El Comité está y estará pendiente de cualquier otra información o medida que la empresa quiera tomar para poder responder ante estas medidas.

El Comité ha decidido con carácter urgente celebrar una Asamblea continua el jueves de 13,00 a 18,00 horas en la entrada para cualquier duda o sugerencia que tengáis.



  Comité de Empresa de Teleperformance Ponferrada

viernes, 22 de enero de 2016

¿Qué es una extinción del contrato por el artículo 17?


El artículo 17 es aplicado en las empresas de Contact Center ante una disminución del volumen de llamadas. Lo que sucede al aplicarse este artículo es que se extingue el contrato por obra y servicio de los trabajadores afectados, con la indemnización por fin de contrato de obra y servicio (varía de 8 a 12 días por año trabajado dependiendo del año de inicio del contrato). Los criterios para seleccionar a los trabajadores serían: antigüedad en la empresa,  experiencia en la campaña y cargas familiares. La empresa debe reincorporar a estos trabajadores (de mayor a menor antigüedad) una vez aumenten las llamadas y antes de cualquier otra contratación.

Este sería el artículo completo del convenio:

Artículo 17.

Extinción del contrato por obra o servicio por disminución del volumen de la campaña contratada. Podrá extinguirse el contrato de obra o servicio determinado en aquellos supuestos en que por disminución real del volumen de la obra o servicio contratado, resulte innecesario el número de trabajadores contratados para la ejecución, en cuyo caso se podrá reducir el número de trabajadores contratados para la ejecución de la obra o servicio, proporcional a la disminución del volumen de la obra o servicio. Esta nueva dimensión de la plantilla, basada en las causas anteriores, debe responder, en todo caso, a criterios reales, y, en base a los mismos, la adopción de tales medidas habrá de servir para que las extinciones que se hayan de producir permitan el mantenimiento y continuidad de dicho servicio por parte de la empresa de Contact Center. A efectos de la determinación de los trabajadores afectados por esta situación se tendrán en cuenta los siguientes criterios: a) La antigüedad en la empresa, formalizando la relación de afectados de menor a mayor antigüedad en la misma. b) En el caso de igualdad en la antigüedad en la empresa, se tendrá en cuenta la experiencia en la campaña o servicio, entendiéndose como tal el tiempo de prestación de servicios efectivos en la misma. De persistir la igualdad, se atenderá a las cargas familiares. c) Los representantes legales de los trabajadores tendrán preferencia para conservar, en cualquier caso, el puesto de trabajo. Dicha disminución deberá acreditarse fehacientemente a la representación legal de los trabajadores, previamente a la extinción de los contratos, para que los mismos puedan expresar su opinión. Para el ejercicio de las facultades de este artículo, será requisito imprescindible que la información sobre el contrato mercantil que generó la campaña o servicio de que se trate, y con el contenido que establece el artículo 14 de este Convenio, se encuentre en poder de los representantes de los trabajadores. La documentación, que habrá de entregarse con una antelación de siete días respecto a la fecha prevista para la extinción, deberá estar adecuada al hecho concreto que fundamente la adopción de la medida, y que permita el necesario contraste para su evaluación, apoyada, en cualquier caso, en datos objetivos, y sin perjuicio de que, dentro del plazo anteriormente señalado, la representación de los trabajadores pudiera solicitar, justificadamente, otros documentos o datos que considere necesarios para complementar la documentación entregada.

En cualquier caso, y con independencia de aquella otra que se aporte, serán documentos que obligatoriamente se deben presentar los siguientes: a) Histórico de producción de la obra o servicio en el que consten los períodos de comparación, con un mínimo de los tres últimos meses para campañas o servicios de seis o menos de seis meses de implantación; y entre seis y 12 últimos meses para campañas o servicios con implantación superior a seis meses. Este histórico de producción debe incluir el número de llamadas entrantes, atendidas y no atendidas, por días de la semana, semanas y meses. Números de operadores por periodos y turnos. Media de llamadas atendidas por operador y día. Tiempo medio de atención de llamada atendida. b) Relación de los trabajadores a los que vaya a extinguirse el contrato, con los datos correspondientes a los criterios de selección. La extinción del contrato se comunicará al trabajador por escrito y con la antelación que se establece en el cuadro siguiente, sin perjuicio de que el empresario pueda sustituir este preaviso con una indemnización equivalente a los de los días del mismo omitidos, calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del Convenio, todo ello sin perjuicio de la notificación escrita de cese. En este caso la indemnización deberá incluirse en el recibo de salarios con la liquidación correspondiente a la extinción:

Número de días trabajados Días de preaviso

Hasta 90 días . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3 días
 De 91 a 150 días . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6 días
 De 151 a 250 días . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12 días
De 251 días en adelante . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15 días


Los días de preaviso no podrán coincidir con el disfrute de vacaciones y tampoco podrán sustituir a este. Los trabajadores afectados por esta situación, y al momento de la extinción del contrato, tendrán derecho a la indemnización establecida en cada momento por la legislación vigente. El trabajador que vea extinguido su contrato por las causas que en este artículo se señalan, tendrá derecho a reincorporarse a la misma campaña o servicio a la que han estado adscritos, mientras dure la misma, y siempre que, en su evolución posterior, necesitara aumentarse el número de trabajadores. A estos efectos, el orden de preferencia para la incorporación será el inverso al seguido para la extinción. En el supuesto de que el trabajador esté a la espera de reincorporarse a la campaña o servicio, y sea requerido para trabajar en otra campaña o servicio, no perderá su derecho de reincorporación a aquella, y, caso de ver extinguido su contrato en la nueva campaña o servicio por las causas de este artículo, podrá optar por la incorporación en una sola de ellas. Siempre que existan trabajadores con derecho a incorporarse a una campaña o servicio, no podrán realizarse contratos eventuales para circunstancias de la producción para la campaña o servicio. La empresa informará a la representación legal de los trabajadores de las reincorporaciones que se vayan efectuando; dichos representantes, y a instancias de cualquier trabajador que pueda considerar lesionados sus derechos, requerirán de la empresa la información necesaria. El incumplimiento por parte de la empresa de reincorporar a los trabajadores cuyos contratos fueron extinguidos por estas causas, obligará a la empresa a indemnizar al trabajador con una cantidad equivalente a la prevista en la disposición transitoria 5.ª del RD Ley 3/2012, para aquellos trabajadores cuyo contrato de trabajo fuera anterior al 12 de febrero de 2012, o con una cantidad equivalente a 33 días de salario por año y proporcional al tiempo trabajado efectivo, computado desde la fecha de inicio en que se incorporó a la campaña o servicio, para todos aquellos trabajadores cuyo relación laboral se iniciara a partir del 12 de febrero de 2012.